
Fundamentos de derecho
A .-Convención de la Naciones Unidas sobre
los derechos del niño 20/11/1989.
Art. 3.1 “En todas las medidas concernientes a los
niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
demás órganos legislativos, una consideración primordial
a que se atenderá será el interés superior del niño”.
B .-Carta Europea de los Derechos del Niño, de 08/07/1992.
Apartado 8.14 “Toda decisión familiar, administrativa
o judicial, en lo que se refiere al niño, deberá tener por
objeto prioritario la defensa y salvaguardia de sus intereses.
A tales efectos, y siempre que ello no implique riesgo o perjuicio alguno
para el niño, éste deberá ser oído desde el
momento en que su madurez y edad lo permitan en todas las decisiones que
le afecten.
Con objeto de ayudar a tomar una decisión a las personas competentes,
el niño deberá ser oído, especialmente en todos aquellos
procedimientos y decisiones que impliquen la modificación del ejercicio
de la patria potestad, la determinación de la guardia y custodia,
la designación de su tutor legal, su entrega en adopción
o su eventual colocación en una institución familiar, educativa
o con fines de reinserción social.
A este respecto, en la totalidad de los procedimientos deberá ser
parte obligatoriamente el Ministerio Fiscal o su equivalente, cuya función
primordial será la salvaguardia de los derechos e intereses del
niño.”